Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Régimen de la información pública.
Será preceptivo reiterar el trámite de información pública en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en el instrumento de planeamiento o gestión o en la autorización o licencia en tramitación.
Norma publicada: 8 de julio de 2014